Back

Garantías para alquilar una propiedad

No es obligatorio que tu inquilino te ofrezca una garantía para su contrato de alquiler. Aunque sí es recomendable.

Si no paga, podés ejecutar la garantía y cobrar. Caso contrario, solo podrás iniciar una acción de cobro contra los bienes que tenga el inquilino.

¿Qué tipo de garantías hay? El depósito en efectivo, garantías propietarias, seguro de caución, fiadores.

  • Depósito en efectivo: se puede pagar cualquier monto y en cualquier moneda. Lo tendrá el propietario hasta la finalización del contrato.
  • Garantía propietaria: el inquilino y/o un tercero ofrece como garantía una propiedad y presta juramento que no la venderá, ofrecerá como garantía sobre otro contrato ni la gravará. A mi criterio es una garantía endeble ya que lleva tiempo ejecutarla. Asimismo, si el propietario decide venderla podrá hacerlo ya que el juramento no se inscribe en el dominio de la propiedad.
  • Seguro de caución: ofrecido por aseguradoras.
  • Fiadores: puede ser una persona física o jurídica. En caso de no pago, responderá con todos sus bienes.

¿Se puede pedir más de una garantía? Sí, hay que ver si el inquilino lo acepta. Es un tema de negociación.

¿Cuál no recomiendo? La garantía propietaria. Lo importante es que puedas cobrar rápido, es decir, que la garantía sea líquida.

Miguel Duffy
Miguel Duffy
https://miguelduffy.com